FSC-CCOO Extremadura | 29 marzo 2024.

“Bomberos”, más que un nombre

    El estado español se caracteriza por su reparto competencial, comunidades autónomas con estatutos diferentes, diputaciones y administraciones locales, las cuales en su mayoría están conformadas por sus más de 8.000 municipios. Como podemos comprobar, con un panorama así es muy difícil la creación de marcos de coordinación en cualquier ámbito, y más aún tratándose del mundo de las emergencias.

    15/10/2019.
    Manifestación por un marco normativo estatal para bomberas y bomberos

    Manifestación por un marco normativo estatal para bomberas y bomberos

    Una sociedad como la nuestra, la cual está integrada en el marco normativo europeo, no puede omitir muchas razones de peso que nos obligan a propiciar estos cambios en un rango mínimo de coordinación que permita gestionar de manera óptima todos los recursos que cada una de las administraciones anteriormente mencionadas tienen por la diversidad de competencias descentralizadas. Solo así, se podrá cumplir con leyes como la del Sistema Nacional de Protección Civil, la 17/15, y otras tantas ya existentes en cada comunidad derivadas del desarrollo competencial de cada una de ellas.

    Por consiguiente, el desafío está en conjugar todo este entramado competencial, la descentralización del estado y el principio básico de cooperación y coordinación, para lograr un objetivo único y global, la regulación de la palabra “Bomberos”, la cual no es solo un nombre, y sus funciones especializadas.

    El riesgo de creerse en posesión de la verdad.

    En este camino de años de desarrollo competencial entre administraciones por la descentralización del Estado, se han ido desarrollando multitud de figuras y conceptos, tantos como ideas le han ido surgiendo a cada gobierno en cada una de estas administraciones. Podemos citar algunos ejemplos: Bomberos Forestales, Bomberos Urbanos de los SPEIS, Bomberos de Empresas, Bomberos Aeronáuticos, UME, Grupos de Emergencias autonómicos, etc. Todo ello solo ha servido para ir desarrollando competencias pero que al final no se ha tomado en ningún caso como referencia un punto clave en este ámbito. Algo tan básico como es que la mejor respuesta ante una emergencia es la coordinación, y sin ella por más medios que se dispongan, la eficacia y eficiencia no se obtendrán como resultado, empeorando así las consecuencias y acontecimientos que pueden generar las intervenciones.

    Muchas veces este entramado de competencias no es otra cosa que la subdivisión de funciones y especializaciones en ciertas materias, y que, aprovechándolo, se divide a los colectivos de trabajadoras y trabajadores, los cuales tienen disparidad de condiciones laborales y formas de actuación.

    Por tanto, quien piense que la vía es seguir manteniendo esta disgregación, otorgándose además la capacidad de decidir quiénes pueden ser llamados bomberos, y quienes no, están abocados al fracaso de manera estrepitosa, dado que la palabra bomberos debe estar adherida al ámbito de la extinción y posteriormente desarrollar un modelo de especialidades que permitan en cada ámbito de actuación desarrollar funciones y contar con los mejores medios y la formación adecuada .

    Por consiguiente, si pretendemos que las emergencias se cubran bajo el paraguas de la coordinación, no podemos pretender crear leyes que lo que consiguen es justamente lo contrario, mantener alejados a todos los organismos y profesionales del ámbito de las emergencias generando así disparidad de actuaciones y respuestas que nos hacen menos eficaces y eficientes.

    Para lograr el objetivo de una regulación estatal, se debe crear un marco normativo integrador, unificado, que recoja como base principal una capacitación de bomberos y bomberas de primera intervención en materia diversas, generando así una base genérica, para luego pasar a una especialidad como puede ser el ámbito de actuación urbano, forestal, aeronáutico, empresarial etc. De esta manera es como realmente sí seríamos coherentes entre la defensa de nuestra prestación de servicio operativo y la petición de un marco normativo o ley estatal que nos regule.

    La gestión de estas emergencias en general y de las intervenciones de gran magnitud, ya nos deja claro por ley y por la propia realidad vivida, que solo la administración pública tiene la capacidad de coordinar, disponer de medios y movilizarlos, para atajar la emergencia y reconstituir la normalidad, por lo que es lógico que el servicio que se presta debe ser de carácter público. Luego queda patente que estos servicios deben contar con profesionales altamente cualificados que requerirán de formación y sobre todo especialización, así como una forma física acorde a las exigencias de su trabajo, además de ser agentes de la autoridad en sus funciones, por lo que se debe iniciar el camino para que todos los bomberos y bomberas sean funcionarios públicos, independientemente de su especialización.

    Si ya tenemos clara estas tres bases, todos somos bomberos con diferentes especialidades, todos debemos ser funcionarios públicos en el ámbito de la actuación de las administraciones públicas, que son las que deben prestar el servicio de emergencias conforme a las diferentes leyes, y ya solo queda dar forma al texto que así lo garantice, el cual debe ser integrador, unificado, consensuado y que en todo momento reconozca a todos como bomberos y bomberas, así como las diferentes categorías y especialidades según las funciones para las que se han cualificado al máximo nivel, Urbanos, Forestales, Aeronáuticos etc.

    Por el contrario, intentar trabajar en textos de leyes diferenciadas, que pueden contribuir a problemas competenciales e incluso la división del colectivo de bomberos y bomberas, nunca tendrá recorrido si nos basamos en la normativa que nos interesa y tratamos de pasar por encima o excluir la que no. Las competencias en determinadas materias son de las CCAA, es decir de todos y de nadie, por lo tanto, no tener en cuenta esa realidad puede ocasionar consecuencias de enorme calado que denotan gran irresponsabilidad por quienes pretenden omitir algo tan importante.

    Por último, a nadie se le debe escapar que pretender organizar la regulación por ley con un texto sesgado, excluyente, no consensuado y sin la participación de todos, el cual además se verá como una imposición en determinadas, CCAA, puede llevar al recurso de inconstitucionalidad y será entonces cuando absolutamente todos, nos daremos cuenta de la gran pérdida de tiempo y sobre todo de oportunidad que tuvimos y no supimos aprovechar.