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El Gobierno asume el reconocimiento de los contagios por COVID19 como accidentes de trabajo, tal y como reclama CCOO

  • Solo contando el personal sanitario se acredita cerca de 1.500 profesionales afectados por esta enfermedad en Extremadura

El Gobierno ha asumido el reconocimiento de los contagios por COVID19 como accidentes de trabajo tal y como reclamaba CCOO. Aunque este reconocimiento es aún parcial, puede beneficiar a cerca de 1.500 profesionales sanitarios y sociosanitarios de Extremadura. La decisión es positiva pero insuficiente porque limita la efectividad del reconocimiento a quienes han contraído la enfermedad hasta el mes posterior a la finalización del estado alarma y porque hay colectivos que también se han expuesto a la enfermedad de forma profesional y no disfrutan de momento de la cobertura que otorga la consideración del contagio como accidente laboral.

27/05/2020.
La decisión es positiva pero insuficiente

La decisión es positiva pero insuficiente

La medida aprobada ayer por el Consejo de Ministros a través del RD Ley 19/2020, publicado hoy en el BOE, reconoce la presunción de contagio en el puesto de trabajo a las personas que realizan su actividad laboral en centros sanitarios y socio-sanitarios.

Se podrán beneficiar de esta medida decenas de miles de personas afectadas por esta enfermedad en sus centros de trabajo. Solo el personal sanitario acredita más de 50.000 profesionales afectados por esta enfermedad en el país y unos 1.500 en Extremadura.

Se da cumplimiento así, aunque parcialmente, a una reivindicación que, desde el inicio de la pandemia, CCOO ha venido trasladando de forma insistente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tanto desde los ámbitos de diálogo e interlocución social en los que participa la Confederación Sindical de CCOO, como desde las organizaciones federales de CCOO que atienden estos sectores.

El reconocimiento del Accidente de Trabajo se determina de forma directa en el Real Decreto-Ley aprobado esta mañana, y se reconoce a quienes prestan servicios en centros sanitarios y socio-sanitarios, y que hayan contraído la enfermedad COVID-19 durante cualquiera de la fases de la pandemia, por haber estadio expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios. Estas personas, o sus familiares en el caso de que desgraciadamente hayan fallecido, podrán solicitar el reconocimiento de accidente de trabajo hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, previsiblemente julio.

Este reconocimiento, debe entenderse, alcanza a las prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente, así como todas las prestaciones de muerte y supervivencia que se puedan derivar de las mismas. Garantizando de este modo el nivel más alto de protección social que ofrecen las prestaciones de Seguridad Social, al exigir menores requisitos de acceso y cuantías más altas en las prestaciones.

Para CCOO es indudable que los contagios masivos se han producido en el trabajo por la escasez de equipos de protección individual y por la utilización, en muchos casos, de equipos que se han demostrado defectuosos. Y en este sentido sus servicios jurídicos orientarán a las personas afectadas para que, en función de las situaciones concretas en las que se hayan producido los contagios, puedan reclamar todas las mejoras previstas para los Accidentes de Trabajo cuando no se han cumplido las medidas de prevención de riesgos laborales, como el recargo de prestaciones que pueden incrementar las cuantías de éstas.

En este sentido, la norma aprobada supone un indudable avance en la cobertura a la que tenían derecho, en opinión de CCOO, las personas trabajadoras en los sectores afectados al reconocimiento del accidente de trabajo aprobado hoy.

No obstante, limitar la efectividad de la norma a quienes han contraído la enfermedad hasta el mes posterior a la finalización del estado alarma es insuficiente y, en nuestra opinión, insostenible. Una persona infectada en su desempeño profesional en un centro sanitario tras la finalización de ese periodo, no puede tener un tratamiento distinto a las personas infectadas durante el mismo. Debe incluirse también la previsión de incapacidades permanentes futuras por secuelas.

Por otra parte, la aplicación de esta norma debe incluir al personal expuesto a los mismos riesgos en transporte sanitario, servicios funerarios o servicios auxiliares en centros sanitarios o socio-sanitarios (limpieza, servicio de comidas,…) Así se lo hemos trasladado al Gobierno y defenderemos ese criterio en la aplicación concreta de esta norma y, en su caso, la adaptación normativa de la misma para trasladar la máxima seguridad jurídica a las personas afectadas.

Lo anterior, sin perjuicio de que sigue abierta la cuestión de que se reconozca como enfermedad profesional, así como la necesidad de actualizar el cuadro de enfermedades profesionales, apenas invariado desde su puesta en marcha hace varias décadas, y la revisión del procedimiento que actualmente regula este tipo de enfermedades de origen profesional.