FSC-CCOO Extremadura | 27 abril 2024.

POR EL PLENO EMPLEO: MENOS JORNADA, MEJORES SALARIOS

PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO CON LA NUEVA LEY 20/2021 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

    Breve resumen de los aspectos más importante de la nueva ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

    14/01/2022.
    campaña area publica "seguimos luchando por tus derechos"

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    CCOO tiene la prioridad de estabilizar esas plazas, entendiendo que cualquier plaza ocupada más de tres años en la Administración es estructural y debe ser estabilizada, como indica la ley.

    Igualmente, es urgente que se cumplan los plazos y lleguemos al 8% máximo de temporalidad que permita la continuidad de los servicios públicos, la estabilidad laboral y la carrera profesional.

    Como siempre, CCOO planteará soluciones para proteger y crear empleo público, estabilizar y conseguir acabar con el abuso de la temporalidad y hacia las personas trabajadoras.

    La nueva ley incluye el 99% del texto del RD 14/2021. Las novedades más relevantes tienen que ver con dos aspectos:

    • En los procesos de concurso/oposición, se abre la posibilidad a que LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN NO SEAN ELIMINATORIOS. La norma dice literalmente: "pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva (...)".

    • La inclusión del CONCURSO DE MÉRITOS en una disposición adicional y no en el articulado, cuestión relacionada con posibles recursos de inconstitucionalidad.

    1º-PLAZAS QUE DEBEN SALIR EN EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN

    Plazas que a 31 de diciembre de 2020 llevaban ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos los tres años anteriores, es decir ocupadas ininterrumpidamente como mínimo entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

    Se incluirán tanto las plazas ocupadas por personal funcionario interino como las del personal laboral temporal. Recomendamos que esta relación de plazas se solicite a la administración por registro.

    Recordamos que el número de plazas debe definirse de la siguiente manera: 

    -Concurso de Méritos: plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 2016. 

    -Concurso-oposición “con condiciones especiales”: plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente como mínimo desde el 1 DE ENERO DE 2018 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.

    Cabe recordar que, además de las plazas antes mencionadas (que formarían parte del proceso extraordinario de estabilización), deben añadirse aquellas incluidas en las Ofertas Públicas ordinarias regulada por los presupuestos generales del Estado anuales que corresponda en cada caso: 

    -Concurso-oposición "ordinario" (es decir, como siempre se han hecho):

    -En relación con las vacantes acaecidas durante el año 2021, el art.19 de la LPGE 2021 establece una tasa de reposición del 110% para sectores prioritarios y del 100% para el resto. Las entidades locales que tengan amortizada su deuda financiera tendrán derecho a un 110% de tasa en todos los sectores. 

    -Con relación a las vacantes surgidas durante el año 2022, el proyecto de PGE 2022 fija una tasa general de reposición del 110%. Respecto a sectores prioritarios, se incrementa hasta el 120% (docentes, personal sanitario, control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, prevención y extinción incendios, entre otros). La Policía Local puede alcanzar hasta un 125%. Las entidades locales que tengan amortizada su deuda financiera tendrán derecho a un 120% de tasa en todos los sectores.

    2º-PLAZAS ESTRUCTURALES EN EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN

    La nueva norma "autoriza una tasa adicional (...) que incluirá las plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las Relaciones de Puestos de Trabajo, plantillas u otra forma de organización".

    En CCOO,consideramos que la Oferta Pública de estabilización debe incluir todas las plazas de “NATURALEZA ESTRUCTURAL”, es decir, que hayan sido ocupadas ininterrumpidamente y presupuestadas al menos los 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2020, independientemente de su financiación y conflicto de competencias entre administraciones. Obviamente, incluyendo las plazas por programas o dependientes de subvenciones, etc.

    3º-SISTEMA DE SELECCIÓN "ESPECIAL" APLICABLE A ESTE PROCESO DE ESTABILIZACIÓN

    Concurso de méritos:

    -La disposición adicional sexta establece que “las Administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo que prevé el artículo 61.6 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubiesen sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016”. Por tanto, el número de plazas que se ejecutarán por concurso se establecerá teniendo en cuenta aquellas que hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente antes del 1 de enero de 2016.

    -La disposición adicional octava indica: "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016".

    Aunque hay varias interpretaciones, parece que indicaría que, aunque la plaza no haya sido ocupada ininterrumpidamente, si hay placas ocupadas por personas con una vinculación anterior al 1 de enero de 2016, estas deberían salir también por concurso de méritos.

    -La ley indica además: “Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma”.

    CCOO exigimos que se negocien con los sindicatos las bases de todos los procesos y en todas las administraciones.

    Concurso-oposición "con condiciones especiales":

    -Queda suspendido el RD 896/1991 en lo referente al número obligatorio de temarios, la obligatoriedad de ejercicios prácticos o de ejercicios teóricos en relación con el temario común.

    -Se pueden establecer e innovar medidas para agilizar la ejecución de las convocatorias. 

    -Los ejercicios entre ellos, en fase de oposición, dejan de ser obligatoriamente eliminatorios. De hecho, se debe intentar minimizar al máximo el número de ejercicios a realizar. 

    -Queremos que se eviten las pruebas “memorísticas”, fomentando, donde sea oportuno, que sean preferentemente tipo test teórico-prácticas 

    -La fase de concurso puede llegar al 40% del total del proceso y se valorará mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, grupo, categoría. 

    -La no superación da derecho a una indemnización.

    4º-ACCESO A LAS CONVOCATORIAS

    Aunque se trata de un proceso extraordinario,el acceso a las convocatorias,no está restringido. Es un proceso de libre concurrencia. Los requisitos son los mismos de siempre: pueden presentarse todas las personas (trabajen o no en la administración convocante) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público).

    5º-OBLIGATORIEDAD DE PRESENTARSE AL PROCESO SELECTIVO

    No es obligatorio,pero quien ocupe una de las vacantes y no se presente, no tendrá derecho a la indemnización cuando finalice su relación laboral o funcionarial al ocupar la plaza otra persona que la obtenga en el proceso de estabilización. Así pues, para tener derecho a una indemnización y a la estabilización es necesario presentarse al proceso.

    6º-LA INDEMNIZACIÓN

    Es de 20 días al año con un límite de 12 mensualidades, es decir, el equivalente a las retribuciones de un año. CCOO entendemos que cualquier cese (en caso de superación de los límites máximos temporales de contratación) ocurrido después de la aprobación del RD 14/2021, es decir a partir del 7 de julio de 2021, tiene derecho a la indemnización.

    En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

    7º-NO LOGRAR PLAZA

    Quien se presente a las convocatorias de estabilización, pero no logre plaza, se integrará en bolsas de trabajo.

    CCOO exigimos la negociación de sus criterios: 

    -En términos generales, defendemos que el orden de prelación de las bolsas se establezca teniendo en cuenta la antigüedad en el puesto de trabajo (aunque en cada administración debe tenerse en cuenta la realidad existente para establecer unos criterios apropiados). 

    -No queremos nota mínima de corte para formar parte o que ésta sea la más baja posible para albergar a todas las personas que no saquen plaza. 

    -Inclusión de alguna "cláusula social" para las personas mayores de 55 años. Debemos recordar que el cese y cobro de una indemnización es compatible con el derecho a formar parte de estas bolsas.

    8º-DERECHO A MOVILIDAD Y PROMOCIÓN EN ESTE PROCESO

    La ley dice que las Administraciones deben tener establecidos procedimientos de movilidad y promoción previos y deben ser compatibles con el proceso de estabilización. Esto obligará a resolver los procesos de traslados y promoción interna antes o en paralelo a resolver el proceso de nuevo acceso.

    9º-PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN 2017-2018.CONVOCATORIAS PUBLICADAS

    Si los procesos sólo fueron publicados, pero no se empezaron a ejecutar (inscripciones, lista de personas admitidas, pruebas realizadas, etc.) las plazas deben adjuntarse al nuevo proceso de estabilización dentro de la tasa adicional con las condiciones que establece la nueva ley. El plazo máximo para ser resueltas será también el 31 de diciembre de 2024.

    La ley indica:

    "Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran sido incluidas en las correspondiente ofertas de empleo público de estabilización y legada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir”.

    10º-CONVOCATORIAS

    La nueva ley incluye plazas de estabilización que saldrán a Oferta Pública por concurso y por concurso-oposición. Todas las convocatorias son de TURNO LIBRE, tal y como reconoce la propia exposición de motivos de la ley, para garantizar el respeto al principio de igualdad definido en la Constitución y preservado por la actual jurisprudencia.

    En este sentido, podrá presentarse cualquier persona, trabaje o no en la administración convocante, ocupe o no actualmente una plaza incluida ahora en la Oferta Pública.

    CCOO exigimos la negociación de las bases con el objetivo de que la baremación contemple al personal que ya trabaja en la administración teniendo en cuenta que no pueden dilapidar el capital humano, formación y conocimientos de las personas que llevan muchos años de forma temporal prestando los sus servicios demostrando un alto grado de profesionalidad en las administraciones locales.

    11º-ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY

    Las medidas para reducir la temporalidad son de aplicación a todas las sociedades mercantiles públicas, a las entidades públicas empresariales, a las fundaciones y consorcios del sector público; por tanto, el proceso de regularización se efectuará en todos estos ámbitos

     

     

    Documentación asociada
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