FSC-CCOO Extremadura | 28 marzo 2024.

CCOO denuncia que el Ministerio de Transportes no mejora las condiciones laborales de los conductores/as profesionales

    El decreto sobre la sostenibilidad del transporte por carretera solo prohíbe la carga y descarga de los conductores/as de vehículos de más de 7,5 toneladas, cuando ya es algo que se contempla por convenio para la práctica totalidad de conductores/as.

    02/03/2022.
    Carretera y Logística

    Carretera y Logística

    El conductor/a no ha estado nunca obligado a cargar y descargar pues no está entre sus funciones. La carga y la descarga son tareas de las y los ayudantes y mozos de almacén, como puede leerse en el texto que adjuntamos con las funciones del conductor/a*. Por eso, en opinión del sector de Carretera y Logística de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CCOO), este anunciado y esperado Real Decreto-ley de Medidas para la Mejora de la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carretera y del Funcionamiento de la Cadena Logística, publicado hoy en el BOE, viene a prohibir algo que no existe legalmente, sino como resultado del incumplimiento de las propias empresas de encomendar trabajos que no corresponden a un conductor/a.

    Además, lo limita a conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas, cuando la normativa laboral existente solo contempla la obligación de cargar y descargar para conductores/as de vehículos ligeros, portavehículos, cisternas, áridos, grúas y mudanzas.

    La normativa ministerial es menos garantista que la normativa laboral pactada entre sindicatos y patronal, el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, pues no prohíbe cargar y descargar a los conductores/as de vehículos entre 3,5 y 7,5 toneladas. Semejante “chapuza” es la consecuencia de no contar con la participación de los afectados y, lejos de resolver el problema, lo va a acrecentar para los conductores de vehículos del mencionado tonelaje, con una normativa laboral que no les obliga a cargar y descargar por un lado y una “ordenanza” que no lo prohíbe por otro.

    El decreto no contempla ninguna medida nueva que garantice condiciones laborales adecuadas ni protección social alguna para los conductores/as, como se dice desde el Ministerio. Tampoco ha habido consenso con los diferentes actores del sector, dado que no se ha dignado a hablar con los sindicatos a pesar de las reiteradas solicitudes por parte de CCOO de la necesidad de crear una mesa social para los problemas del sector de transporte de mercancías por carretera.

    La transposición efectuada de la Directiva europea de trabajadores/as desplazados para luchar contra la competencia desleal de las empresas buzón no va servir para nada. Es imposible señalar el salario de qué provincia se le debe aplicar a un trabajador/a que circula diariamente por varias provincias o estados.

    La competencia desleal se hace con los salarios y la realizan las propias empresas de España que se quejan de su existencia. Son ellas las que incumplen los convenios a la hora de pagar a sus trabajadores/as. En regiones enteras como Murcia, donde se retribuye al conductor/a por kilómetro recorrido y no en función de las horas trabajadas, es la patronal la que defiende y practica la competencia desleal.

    (*) Extracto de la clasificación profesional del vigente II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2012

    16.4 Conductor mecánico: Es el empleado que, estando en posesión del permiso de conducción de la clase «C + E», se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque, semirremolque o sin ellos, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.

    Quedarán automáticamente clasificados en esta categoría profesional, aunque carezcan de permiso de conducir de la clase «C + E», los conductores que conduzcan para una misma empresa durante más de 6 meses, continuos o alternos, alguno de los vehículos a los que se refiere el apartado 16.6.

    16.5 Conductor: Es el empleado que, aun estando en posesión del carné de conducir de la clase «C + E», se contrata únicamente para conducir vehículos que requieran carné de clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activamente en ésta y en la descarga, sin exceder con ello de la jornada ordinaria; es el responsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje, debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado; le corresponde realizar las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.

    16.6 Obligaciones específicas de los conductores, comunes a las categorías profesionales 16.4 y 16.5: Además de las generales de conductor, anteriormente enunciadas, que constituyen el trabajo corriente, les corresponden las que resulten de los usos y costumbres y de la naturaleza del servicio que realicen, debiendo tener la formación requerida cuando se trate de mercancías peligrosas. A título meramente indicativo se relacionan a continuación las siguientes:

    16.6.A Cuando conduzca vehículos-cisterna deberá realizar respecto de su propio vehículo los siguientes cometidos:

    a) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de las cisternas y sus accesorios, como tuberías, bocas de carga y descarga, válvulas, manómetros de presión, elevadores, calefactores, bombas de descarga y similares.

    b) Empalmar y desempalmar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar válvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso subiendo a lo alto de las cisternas si ello fuese necesario; y realizar la purga de los depósitos de las cisternas antes de proceder a su descarga, con el fin de evitar la contaminación de los productos en los tanques de los clientes.

    c) Controlar las presiones y despresionar utilizando las caretas y demás elementos de seguridad que se le faciliten.

    d) Si las cisternas son de gases habrá de controlar presiones y comprobar, una vez efectuada la operación de carga y/o descarga, la estanqueidad de la valvulería de la cisterna, así como si la cantidad cargada se corresponde con los pesos máximos autorizados.

    16.6.B Cuando conduzca vehículos frigoríficos deberá:

    a) Inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento del equipo de producción de frío durante el transcurso del transporte.

    b) Dirigir la estiba de la carga de forma que se asegure convenientemente la circulación de aire interior, cuando proceda.

    c) Efectuar el preenfriamiento de la caja del vehículo antes de iniciarse la carga, de acuerdo con las instrucciones que se le indiquen.

    16.6.C Cuando conduzca camiones portavehículos deberá cargar y sujetar los vehículos en el camión, así como descargarlos.

    16.6.D Cuando conduzca vehículos para transporte de áridos o provistos de grúa tiene la obligación de realizar las operaciones necesarias para la carga y descarga de los áridos y el manejo de la grúa.

    16.6.E Cuando conduzca vehículos de empresas de mudanzas y guardamuebles colaborará activamente en los trabajos propios de la mudanza o servicio que realice el vehículo que conduzca.

    16.7 Conductor-Repartidor de vehículos ligeros: Es el empleado que, aun estando en posesión de carné de conducir de clase superior, se contrata para conducir vehículos ligeros. Ha de actuar con la diligencia exigible para la seguridad del vehículo y de la mercancía, correspondiéndole la realización de las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, mantenimiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de éste y de la carga, teniendo obligación de cargar y descargar su vehículo y de recoger y repartir o entregar la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá realizar sus recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.

    16.9 Mozo especializado-carretillero: Es el trabajador que, además de las funciones asignadas a la categoría de Ayudante y/o Mozo Especializado, realiza el manejo de carretillas elevadoras frontales, trilaterales y retráctiles.

    El acceso a dicha categoría requerirá acreditar, por el trabajador, estar en posesión del carné de operador de carretillas expedido por entidad acreditada, una formación adecuada y suficiente, previa a la utilización de dichas carretillas elevadoras, así como el manejo de éstas como elemento cotidiano de su jornada de trabajo por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años. Mientras no exista carné homologado se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera.

    Manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en las empresas para la clasificación y manipulación de la mercancía y demás operaciones.

    Aquellos convenios colectivos que ya establecieran regulación específica respecto a la función o categoría de carretillero, mantendrán dicha regulación hasta su acomodo a lo aquí establecido, considerando que el trabajador que pase a la categoría de Mozo especializado-carretillero dejará de percibir los complementos de «carretillero» o similares que, en su caso, viniera cobrando en su anterior categoría profesional por la realización de funciones que corresponden a la nueva categoría, en virtud de convenio o pacto colectivo o individual, o por simple concesión de la empresa. Si el importe de los citados complementos fuese superior a la diferencia retributiva entre una y otra categoría, el trabajador continuará percibiendo a título personal la diferencia, hasta su compensación y absorción por el salario de la nueva categoría o en la forma que en cada ámbito se establezca.

    16.10 Ayudante o Mozo Especializado: Es el que tiene adquirida una larga práctica en la carga y la descarga de vehículos y movimiento y clasificación de mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad. Manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en las empresas para la clasificación y manipulación de la mercancía y demás operaciones.

    Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al Conductor en todas las incidencias que puedan originarse durante el servicio y llevará la documentación de las mercancías, encargándose de la carga y descarga de éstas y de su recogida o entrega a los clientes, debiendo entregar a su jefe inmediato, al término del servicio, la documentación debidamente cumplimentada. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al Conductor, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de las mercancías.

    Le corresponde, previa la preparación necesaria, el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás maquinaria para carga y descarga de vehículos en almacén o agencia y movimiento de mercancías en éstos, salvo la descrita para el Mozo especializado-carretillero, excepto de forma esporádica y no cotidiana; es decir, siempre que no se excedan los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para la reclamación de la categoría superior, seis meses en un año u ocho meses en dos años, con la formación adecuada, en aplicación de la movilidad funcional de superior categoría.

    Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o descargas de vehículos.

    En las empresas de Mudanzas estarán a las órdenes de los Capitonistas, realizando funciones auxiliares de las de éstos.