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Calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos

    10/12/2010.

    En decreto 219/2010, de 3 de diciembre (D.O.E. número 235, de 9 de diciembre de 2010), se fija el calendraio de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2011 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, fijándose en los siguientes términos:

    1) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 149/2010, de 2 de julio, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011 (DOE número 130, de 8 de julio) y que a continuación se relacionan:

    - 1 de enero, Año Nuevo.

    - 6 de enero, Epifanía del Señor.

    - 21 de abril, Jueves Santo.

    - 22 de abril, Viernes Santo.

    - 2 de mayo, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    - 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

    - 8 de septiembre, Día de Extremadura.

    - 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

    - 1 de noviembre, Todos los Santos.

    - 6 de diciembre, Día de la Constitución española.

    - 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

    - 26 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 25 de diciembre, Natividad del Señor.

    2) Además, serán inhábiles en cada Entidad Local en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 149/2010, de 2 de julio, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 11 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo (D.O.E. número 224, de 22 de noviembre), o modificaciones que se produzcan.

    Documentación asociada
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